El nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI), aprobado por RD 513/2017, de 22 de mayo, trae consigo una serie de modificaciones sustanciales que afectan tanto a los sistemas de protección contra incendios como a las actividades de las empresas instaladoras y mantenedoras. En lo que respecta a empresas mantenedoras, el RIPCI establece una serie de obligaciones que pueden resumirse así:

  • Llevar a cabo los mantenimientos de las instalaciones según los plazos reglamentarios, utilizando recambios y piezas originales siempre que afecte a la certificación de los productos.
    • Para ello, el RIPCI añade unas tablas que indican las operaciones a realizar tanto en equipos y sistemas de protección activa contra incendios como en sistemas de señalización luminiscente, con la periodicidad indicada (cada 3 meses, cada 6, cada año o cada 5 años).
  • Corregir las deficiencias y averías que se encuentren.
  • Preparar el acta de cada mantenimiento, que deberá contener un informe técnico para el titular de la instalación así como un certificado del mantenimiento efectuado, conforme a las normas UNE 23580 y con un contenido mínimo según lo indicado en el Anexo II del RIPCI.
    • Las actas de mantenimiento requieren la firma de la empresa mantenedora y también del responsable de la propiedad de la instalación.
  • Conservar toda la documentación relativa a los mantenimientos durante un período mínimo de 5 años.
  • Comunicar al titular de la instalación las fechas de los próximos mantenimientos.
  • Tener un registro específico de los extintores a mantener y de las operaciones de mantenimiento de los mismos.

En lo referente a las operaciones a realizar en cada instalación, el RIPCI distingue entre equipos y sistemas de protección activa contra incendios y sistemas de señalización luminiscente. Para ambos establece una serie de operaciones a realizar con la periodicidad indicada, las cuales funcionan como una “checklist” para las empresas mantenedoras, de obligado cumplimiento. Dentro de los equipos y sistemas de protección activa contra incendios, las tablas I y II del anexo II distinguen entre los siguientes tipos de sistemas:

  • Fuentes de alimentación
  • Dispositivos para la activación manual de alarma
  • Dispositivos de transmisión de alarma
  • Extintores
  • Bocas de Incendio Equipadas (BIE)
  • Hidrantes
  • Columnas secas
  • Sistemas fijos de extinción: rociadores automáticos de agua, agua pulverizada, agua nebulizada, espuma física, polvo, agentes extintores gaseosos y aerosoles condensados.

Por su parte, la tabla III del mismo anexo se refiere al programa de mantenimiento de los sistemas de señalización luminiscente. Dada la complejidad del contenido del RIPCI, el Ministerio de Industria, Economía y Competitividad ha publicado una guía técnica para su aplicación, que puede visualizarse y descargarse en el siguiente enlace: http://www.f2i2.net/documentos/lsi/RIPCI/Guia_Tecnica_Aplicacion_RIPCI_Rev_2.pdf Así las cosas, los softwares de gestión de empresas mantenedoras de sistemas de PCI también han debido introducir una serie de cambios para adaptarse a la nueva normativa. Quizás el más relevante de todos, y también el más complejo, es el que afecta a los listados de las operaciones a realizar con carácter obligatorio en cada mantenimiento, especificadas como hemos dicho en las tablas I, II y III del anexo II del RIPCI, y a la periodicidad con que deben llevarse a cabo. Por ello, si tu empresa se dedica al mantenimiento de sistemas de protección contra incendios, y estás pensando en contratar un nuevo software de gestión o cambiar el actual, es imprescindible que éste se adapte a la nueva normativa, ya que de lo contrario cumplir con el nuevo RIPCI será mucho más complicado y costoso para la empresa.

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